Una ventana transitoria para donar en vida
La Ley de Reconstrucción Nacional (Boletín N° 18.216-05) habilita una ventana transitoria de 12 meses para que las personas donen en vida a sus herederos forzosos pagando solo el 50% del impuesto a las donaciones.
El beneficio corre desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley, puede utilizarse una sola vez por donante y exige que la donación se formalice por escritura pública.
Quiénes pueden recibir la donación
Para acceder a la rebaja, las donaciones deben destinarse a asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras: hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge y conviviente civil.
Al menos el 50% del valor donado debe beneficiar a legitimarios y el resto puede destinarse a asignatarios de mejoras. Además, la donación no puede superar el 50% del patrimonio total del donante.
Formalización y declaración ante el SII
La norma exime del trámite de insinuación judicial, pero exige una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos que acredite el patrimonio, los asignatarios y las proporciones exigidas.
Por tratarse de una medida transitoria y sujeta a requisitos patrimoniales y formales, cada operación debe revisarse según las circunstancias particulares del donante y sus asignatarios.



